Facturación Electrónica para Estímulo Fiscal Franja Fronteriza
Paquetes desde $250.00 IVA Incluido
Ver todos los Paquetes disponibles
Ver todos los complementos para CFDI
- Municipios que comprende la llamada Región Fronteriza Norte
Se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
- Crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa general del IVA
Se establece un estímulo fiscal para Personas Físicas y Personas Morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte. Por lo que se entiende también que la entrega material de dichos bienes o la prestación de los servicios se realiza dentro de la llamada Región Fronteriza Norte.
Dicho estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa general del IVA que actualmente es del 16%, con lo que las actividades antes mencionadas se gravarían con una tasa del 8%.
- Requisitos para antes de presentar tu aviso
•Estar activo y tener tu domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte.
•Contar con e.firma.
•Contar con Contraseña.
•Contar con Buzón Tributario activo.
•Tener opinión de cumplimiento positiva.
•No encontrarse en los supuestos del artículo 69 ni 69-B; así como no haber realizado operaciones con contribuyentes que se encuentren en los supuestos del artículo 69-B.
•No haber sido publicado conforme a lo previsto en el artículo 69-B Bis.
- Fecha de Presentación de Aviso.
Se deberá presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes al 1 de Enero del 2019.
- Cuando no aplica el estímulo fiscal del 50% de la tasa general del IVA
• En la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
• En el suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
• Tratándose de contribuyentes cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT, entre otros, por tener a su cargo créditos fiscales firmes, por no estar localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal o que se les hubiere condonado algún crédito
fiscal.
• Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de haber emitido CFDIs apócrifos que amparen operaciones inexistentes. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere el párrafo anterior, y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDIs correspondientes.
• Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción de haber transmitido pérdidas fiscales indebidas, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT el correspondiente listado.
- Vigencia del Decreto.
El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte entrará en vigor desde el 1 de enero del 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
- Resumen del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte
Estimulo Fiscal de ISR e IVA en Zona Fronteriza
Si requiere más información sobre el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte y como nuestra solución puede ayudarlo, por favor póngase en contacto con nosotros y con gusto le atenderemos.
Interior de la República
Lada sin Costo: 01 800 841 3618
Área Metropolitana
01 55 5664 8965, 01 55 5648 3661
ENLACES EXTERNOS
Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte.
Preguntas Frecuentes Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte.